Que dicen nuestros clientes
Agradezco la atención y la velocidad con la que realizaron mi tramite, muchas gracias por todo. Recomendado. – Martin Ayrala.
Estoy muy conforme con el servicio, respondieron todas mis dudas y gestionaron mi ceta durante el día, muy rápido. Gracias. – Cintia Espindola.
El tramite para la venta de mi auto lo recibí en menos de una hora, super recomendado. No creí que me lo solucionaran tan rápido. Muchas gracias. – Lucas Romero.
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Qué es el CETA?
El Certificado de transferencia de Automotores o CETA, es un certificado que deben solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y/o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio. Certificado del Automotor en minutos.
Quiénes tienen la obligación de solicitar el CETA?
Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA al efectuar la transferencia de automotores y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
Quedan excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).
Cuándo debo hacer el CETA?
Es obligatorio realizar el CETA antes de la transferencia del auto o moto. Debe proveerse al comprador en tiempo y forma, para que éste pueda realizar la registración del bien con la transferencia.
Compré un automotor, ¿tengo que solicitar el CETA?
No. el CETA sólo es obligatorio para el VENDEDOR o CEDENTE de automotores o motovehículos usados.
Quiénes no se encuentran obligados a la solicitud del CETA?
1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
Qué valor debe tener mi automóvil para estar obligado a solicitar el CETA?
Usted se encontrará obligado a solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores, usados, cuando el precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del “CETA”- sea igual o superior a $100.000.
Por qué tiene costo realizar el trámite en este sitio?
El costo que debe abonar en nuestro sitio corresponde al servicio de gestión que realizamos por usted.
Quiénes somos?
Somos una empresa privada dedicada a la gestión de trámites de manera rápida y sencilla. Brindando soporte y asesoramiento de forma 100% online.